Derechos y límitesde la disposición del cuerpohumano en la Ley General de SaludMexicana
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Resumen
Los derechos personales incluyen los siguientes: El derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la disposición del cuerpo, el derecho a la disposición del cadáver. ¿Existen derechos a la disposición o la comercialización del cuerpo humano? Las ideas sobre las diferentes posibilidades de gestión del cuerpo han tenido auge desde los años setenta, por el cambio de modelo de atención centrado en la idea de autonomía y Derechos del Paciente, contra el tradicional paternalista, basado en la beneficencia.
La Ley General de Salud Mexicana parte de un modelo de consideración del cuerpo humano por la persona como disposición y no como propiedad irrestricta sobre el mismo. El cuerpo no es propiedad de nadie, ni siquiera en forma absoluta, de la misma persona, tampoco es sujeto de compra o venta. De este hecho se deriva que en forma implícita y por interpretación analógica, la eutanasia, suicidio asistido, negativa al tratamiento de urgencia, mutilación, acciones en perjuicio a la salud, venta de órganos, entre otros, se consideren antijurídicos y antiéticos.
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Referencias
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