Derechos humanos del recién nacido

Contenido principal del artículo

Andrés Straffon Osomo

Resumen

Protección integral del recién nacido en lo humano, en lo físico, en lo bioético, en lo anímico, en lo jurídico y en lo político-social.


A que sea asistido en el momento de mi nacimiento sin importar raza, credo o nacionalidad por personal idóneo y en centros hospitalarios calificados.


A que ante los avatares imponderables se me autorice nacer en cualquier centro hospitalario sin importar si tengo o no constancia de afiliación.


A que antes de que sea ligado mi cordón umbilical se me permita rescatar la sangre placentaria de mi progenitora y que su ligadura final sea hecha a 5 cm de mi pared abdominal.


A que a los segundos de haber nacido se me practique pronta y acuciosa valoración para  conocer la calificación de salud que hube obtenido, previa e inmediata limpieza de mis vías aéreas y de la comprobación de mi permeabilidad recto-anal y esofágica.


A que permanezca en el regazo materno para que con naturalmente roce el pezón de sus senos e inicie mi amamantación temprana, única, amorosa, calmada y privática. Que me sean proscritos lo sucedáneos lácteos fabricados, e igualmente el uso de los biberones, así como las infusiones de hojas llamadas popularmente tés, porque éstos disminuirán el insubstituible nutriente que me prodiga mi madre y engañarán a mi apetito.


A que como niño-individuo que soy se respete mi decisión de no mutilar mi prepucio sano a través de la anticientífica circuncisión con el propósito de que permanezca natural, completo e indemne y contando con que, después de los tres meses, se me practicará la sinequiotomía para mi higiene genital temprana y todo lo que ello representará para mi futuro.


A que se me proporcionen la vacuna antituberculosa y antipoliomielítica hoy aceptadas; se me ministre la vitamina K para compensar mi inmadurez hepática y mi tendencia a la hemorragia y se me instilen las gotas oculares antisépticas que prevengan la infección de mis ojos.


A que sea registrado en el mismo lugar en donde nazca, anexándose cuando menos, los nombres de mis progenitores, las huellas dactilares de mi madre, mis huellas palmo plantares y mis marcas de nacimiento, a fin de dificultar el robo, el trueque, la venta, el obsequio, el abandono, la adopción, el tráfico y demás ilícitos.

Detalles del artículo

Sección

Carta al editor

Cómo citar

1.
Derechos humanos del recién nacido. RSM [Internet]. 2024 May 20 [cited 2025 Nov. 19];52(4). Available from: https://revistasanidadmilitar.org/index.php/rsm/article/view/1273

Referencias

.